1. Acceso directo: El acceso directo a ciclos formativos de grado superior requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:
*De conformidad con la disposición adicional tercera, punto 3, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se aceptará, como título de Bachiller, al que se refiere el artículo 41.3.a), el título de bachiller expedido tras cursar el Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP).
2. Acceso mediante prueba: Quienes no tengan acceso directo pueden ingresar en un ciclo formativo de grado superior después de superar una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Evaluación: ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre.
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